Modificaciones IPPF 2023

 

Declarantes     Modelo 714   Modelo 718

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La Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, aprueba aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023 y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (BOE 22/03/2024).

 

Se establece en 300.000 euros el límite para la exención de la vivienda habitual del contribuyente.

 

En el supuesto de obligación personal de declarar, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

 

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE 31/12/2020) establecía a partir del 1 de enero de 2021 el carácter indefinido del Impuesto sobre Patrimonio sustituyendo el carácter temporal que le había dado el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre (BOE 17/09/2011) y que obligaba a prorrogar su aplicación para cada ejercicio.

 

La Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (BOE 28/02/2024).

 

 

Principales novedades en el Impuesto sobre Patrimonio 2023

 

A nivel de cumplimentación de datos en el Modelo 714 de 2023 no hay cambios con respecto al ejercicio anterior salvo algunas modificaciones en la página 10, en las casillas correspondientes a la bonificación existente en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia y Madrid, para poder introducir manualmente esa bonificación en suetos pasivos obligados a presentar también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelo 718).

 

 

Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (RD-ley 13/2011), estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real de contribuir, cuya cuota tributaria determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

 

 

Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

 

El plazo de presentación telemática a través de Internet de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2023 es desde el día 3 de abril al 1 de julio de 2024 (ambos días inclusive).

 

Si el resultado es "A ingresar" y el pago se realiza por domiciliación bancaria, la presentación sólo es posible hasta el día 26 de junio de 2024.

 

 

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

 

 

Mínimo exento de la base imponible

 

1). Sujetos pasivos residentes en alguna Comunidad Autónoma en el supuesto de obligación personal de contribuir:

 

Si la Comunidad Autónoma no ha regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

 

ANDALUCIA: el mínimo exento para contribuyentes con discapacidad queda fijado en 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65% y en 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
ARAGON: mínimo exento de 700.000 euros
CATALUÑA: mínimo exento de 500.000 euros.
EXTREMADURA: con carácter general el mínimo exento es de 500.000 euros. No obstante en caso de contribuyentes con discapacidad se establecen los siguientes mínimos exentos:

a). 600.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50%.

b). 700.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65%.

c). 800.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

COMUNIDAD VALENCIANA: con carácter general el mínimo exento es de 500.000 euros. No obsante, para contribuyentes con discapacidad psíquica igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, el mínimo exento será de 1.000.000 euros.
REGION DE MURCIA: mínimo exento de 3.700.000 euros para los ejercicios 2023 y 2024.

 

2). Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación persona de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, el mínimo exento será de 700.000 euros.

 

Los contribuyentes no residentes tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se le exige el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

 

 

Escalas del Impuesto sobre el Patrimonio 2023

 

Escala de aplicación para las comunidades autónomas que no han aprobado una escala diferente para el Impuesto sobre el Patrimonio:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         167.129,45         0,2    

      167.129,45          334,26         167.123,43         0,3    

      334.252,88          853,63         334.246,87         0,5    

      668.499,75        2.506,86         668.499,76         0,9    

    1.336.999,51        8.523,36       1.336.999,50         1,3    

    2.673.999,01       25.904,35       2.673.999,02         1,7    

    5.347.998,03       71.362,33       5.347.998,03         2,1    

   10.695.996,06      183.670,29        en adelante         3,5    

 

 

ANDALUCIA - Escala de gravamen para el Impuesto sobre el Patrimonio que estable la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 26 de octubre de 2021 - BOE 03/11/2021):

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         167.150,00         0,20  

       167.150,00          334,30         167.100,00         0,30  

       334.250,00          835,60         334.250,00         0,50  

       668.500,00        2.506,85         668.500,00         0,90  

     1.337.000,00        8.523,35       1.337.000,00         1,30  

     2.674.000,00       25.904,35       2.674.000,00         1,70  

     5.348.000,00       71.362,35       5.348.000,00         2,10  

    10.696.000,00      183.670,33        en adelante         2,50  

 

 

ASTURIAS - Escala de gravamen para el Impuesto sobre el Patrimonio que establece el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (BOPA 29/10/2014):

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         167.129,45         0,22    

       167.129,45          367,68         167.123,43         0,33    

       334.252,88          919,19         334.246,87         0,56    

       668.499,75        2.790,97         668.499,76         1,02    

     1.336.999,51        9.609,67       1.336.999,50         1,48    

     2.673.999,01       29.397,26       2.673.999,02         1,97    

     5.347.998,03       82.075,05       5.347.998,03         2,48    

    10.695.996,06      214.705,40        en adelante         3,00    

 

 

CANTABRIA - Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCT 02/07/2008):

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         167.129,45         0,24    

       167.129,45          401,11         167.123,43         0,36    

       334.252,88        1.002,75         334.246,87         0,61    

       668.499,75        3.041,66         668.499,76         1,09    

     1.336.999,51       10.328,31       1.336.999,50         1,57    

     2.673.999,01       31.319,20       2.673.999,02         2,06    

     5.347.998,03       86.403,58       5.347.998,03         2,54    

    10.695.996,06      222.242,73        en adelante         3,03    

 

 

CATALUÑA - Decreto-ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio ( Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de 22 de diciembre de 2022 y del 31 de enero de 2023 - BOE 10/02/2023):

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         167.129,45         0,210    

       167.129,45          350,97         167.123,43         0,315    

       334.252,88          877,41         334.246,87         0,525    

       668.499,75        2.632,21         668.500,00         0,945    

     1.336.999,75        8.949,54       1.336.999,26         1,365    

     2.673.999,01       27.199,58       2.673.999,02         1,785    

     5.347.998,03       74.930,46       5.347.998,03         2,205    

    10.695.996,06      192.853,82       9.304.003,94         2,750    

    20.000.000,00      448.713,93        en adelante         3,480    

 

 

EXTREMADURA - Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (DOE 23/05/2018 - BOE 19/06/2018):

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         167.129,45         0,30    

       167.129,45          501,39         167.123,43         0,45    

       334.252,88        1.253,44         334.246,87         0,75    

       668.499,75        3.760,30         668.499,76         1,35    

     1.336.999,51       12.785,04       1.336.999,50         1,95    

     2.673.999,01       38.856,53       2.673.999,02         2,55    

     5.347.998,03      107.043,51       5.347.998,03         3,15    

    10.695.996,06      275.505,45        en adelante         3,75    

 

 

ILLES BALEARS - Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (BOIB 07/06/2014 - BOE 02/07/2014):

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         170.472,04         0,28    

       170.472,04          477,32         170.465,00         0,41    

       340.937,04        1.176,23         340.932,71         0,69    

       681.869,75        3.528,67         654.869,76         1,24    

     1.336.739,51       11.649,06       1.390.739,49         1,79    

     2.727.479,00       36.543,30       2.727.479,00         2,35    

     5.454.958,00      100.639,06       5.454.957,99         2,90    

    10.909.915,99      258.832,84        en adelante         3,45    

 

 

GALICIA - Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (DOG 20/10/2011 - BOE 19/11/2011). La Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE 14/02/2024) modifica el último tramo de la escala de gravamen para Patrimonio 2023 y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas quedando la siguiente tarifa:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         167.129,45         0,20    

       167.129,45          334,26         167.123,43         0,30    

       334.252,88          835,63         334.246,87         0,50    

       668.499,75        2.506,86         668.499,76         0,90    

     1.336.999,51        8.523,36       1.336.999,50         1,30    

     2.673.999,01       25.904,35       2.673.999,02         1,70    

     5.347.998,03       71.362,33       5.347.998,03         2,10    

    10.695.996,06      183.670,29        en adelante         3,50    

 

 

REGION DE MURCIA - Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (BORM 31/01/2011):

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         167.129,45         0,24    

       167.129,45          401,11         167.123,43         0,36    

       334.252,88        1.002,75         334.246,87         0,60    

       668.499,75        3.008,23         668.499,76         1,08    

     1.336.999,51       10.228,03       1.336.999,50         1,56    

     2.673.999,01       31.085,22       2.673.999,02         2,04    

     5.347.998,03       85.634,80       5.347.998,03         2,52    

    10.695.996,06      220.404,35        en adelante         3,00    

 

 

COMUNIDAD VALENCIANA - Ley 13/1997 modificada por Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV 31/12/2015 - BOE 08/02/2016. Correcciones de errores BOE 04/03/2016 y 23/03/2016) y Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31/12/2020 - BOE 09/02/2021).

:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00            0,00         167.129,45         0,25    

       167.129,45          417,82         167.123,43         0,37    

       334.252,88        1.036,18         334.246,87         0,62    

       668.499,75        3.108,51         668.499,76         1,12    

     1.336.999,51       10.595,71       1.336.999,50         1,62    

     2.673.999,01       32.255,10       2.673.999,02         2,12    

     5.347.998,03       88.943,88       5.347.998,03         2,62    

    10.695.996,06      229.061,43        en adelante         3,50    

 

 

Deducciones autonómicas

 

GALICIA (Art. 13 ter Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio - BOE 19/11/2011):

 

Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

 

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 75%, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo, en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del IRPF determinará la pérdida de esta deducción.

 

Esta deducción será incompatible con la deducción por inversiones en empresas agrarias y con la deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.

 

 

Deducción por inversiones en empresas agrarias.

 

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 100% de la parte de la cuota del Impuesto sobre Patrimonio que proporcionalmente corresponda al valor de los siguientes bienes o derechos:

 

a) Participaciones en el capital social de:

 

1.º Sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

 

2.º Entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias.

 

3.º Las entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia, al amparo de los instrumentos previstos en la Ley 11/2021, de 14, de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

 

b) Préstamos realizados a favor de las mismas entidades citadas en la letra a) anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.

 

c) Participaciones de los socios capitalistas en cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas en la letra a) anterior.

 

En el caso de participaciones en el capital social de entidades, la deducción solo se aplicará al valor de estas, determinado según las reglas de este impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, aminorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar esta proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad.

 

En el caso de préstamos o participaciones en cuentas en participación, la deducción solo se aplicará al importe que financie la actividad agraria de la entidad, entendiéndose que financian esta actividad en la parte que resulte de aplicar a su cuantía total la proporción determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

 

2. Para tener derecho a esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) Las inversiones a las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.

 

b) Las inversiones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años, computado a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública. En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento deberá ser superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal. Durante ese mismo plazo de cinco años deben mantenerse las garantías constituidas.

 

3. Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

 

 

Deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico.

 

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen terrenos rústicos afectos a una explotación agraria, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

 

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

 

También tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que cedan en arrendamiento los terrenos rústicos por igual período temporal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

 

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

 

 

Deducción por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos.

 

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen bienes inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

 

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

 

En la Orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.

 

 

Deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.

 

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen participaciones en los fondos propios de entidades en cuyo activo se encuentren bienes inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones, siempre que dichos bienes estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.

 

La deducción solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado según las reglas de este impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre dichos bienes inmuebles, aminorados en el importe de las deudas destinadas a financiarlos, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar dicha proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

 

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

 

En la Orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.

 

 

Deducción por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.

 

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se hubiesen incluido bienes incorporados a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que dicha adscripción se mantenga durante un plazo de, al menos, cinco años.

 

Los citados bienes y derechos deberán estar inscritos en los registros que resulten de aplicación, conforme a lo previsto en la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

 

Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.

 

 

MURCIA (Art. 13 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre - BOE 17/06/2011. Esta deducción es de aplicación a los devengos del impuesto que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2021 según indica la Disposición transitoria única de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022 - BOE 22/03/2022):

 

Deducción por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional.

 

Esta deducción se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.

 

El Consejo de Gobierno determinará los proyectos que serán considerados de excepcional interés público regional a los efectos de la presente deducción, así como la duración de los citados proyectos y las líneas básicas de las actuaciones que den derecho a la presente deducción.

 

Para la aplicación del beneficio fiscal se exigirá la acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.

 

 

LA RIOJA (Art. 33 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos - BOE 28/11/2017):

 

Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 25% de la aportación.

 

La cantidad que no pueda ser deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previstos en el capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.

 

 

Bonificaciones autonómicas

 

Existen las siguientes bonificaciones autonómicas de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio:

 

ANDALUCIA:

 

Bonificación general del 100% de la cuota minoradada (Art. 25 bis Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 20 de octubre. BOE 03/11/2021).

 

La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 (BOE 09/01/2024) introducía una modificación en la la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía añadiendo una “Disposición transitoria quinta” que establece el régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas.

 

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio:

 

1.ª Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

 

2.ª La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 25 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que establece una bonificación del 100% de la cuota.

 

 

ARAGON:

 

Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad (Art. 150 1 Decreto legislativo 1/2005).

 

Requisitos para aplicar esta bonificación: Tendrá derecho a esta bonificación los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

 

Importe y límites de la bonificación: El 99% de la parte de cuota que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de los contribuyentes con discapacidad por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla 50 de la página 10 del modelo de declaración), con un límite de 300.000 euros. Para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.

 

 

ASTURIAS:

 

Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de las personas con discapacidad (Art. 16 Decreto Legislativo 2/2014).

 

Requisitos para aplicar esta bonificación: El contribuyente tendrá derecho a esta bonificación por aquellos bienes o derechos de contenido económico que computados para la determinación de la base imponible formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

 

Importe de la bonificación: El 99% de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla 50 de la página 10 del modelo de declaración).

 

 

ILLES BALEARS:

 

Bonificación para los bienes de consumo cultural (Art. 9 bis Decreto Legislativo 1/2014).

 

Requisitos para aplicar esta bonificación: Tendrá derecho a esta bonificación los contribuyentes de este impuesto que sean titulares de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia al artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributaria

 

Importe de la bonificación: El 90% de la parte proporcional de la cuota que correspondan a los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla 50 de la página 10 del modelo de declaración).

 

 

CATALUÑA:

 

Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Art. 2 Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas).

 

Requisitos para aplicar esta bonificación:

a) Que en el ejercicio el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en esta Comunidad Autónoma.

b) Que entre los elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del impuesto se hayan incluido bienes y/o derechos que formen parte del patrimonio protegido del sujeto pasivo, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. También puede aplicarse la bonificación a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 7/20104, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre.

 

Importe de la bonificación: El 99% de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla 50 de la página 10 del modelo de declaración).

 

Bonificación de las propiedades forestales (Art. 60 Ley 5/2012). Se establece una bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.

 

 

EXTREMADURA

 

Bonificación del 100% de la cuota minorada (Art. 15 bis en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre).

 

 

GALICIA:

 

Bonificación general del 50%. La Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE 14/02/2024) establece el régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

 

Mientras resulte de aplicación el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, queda suspendida la vigencia de los artículos 13 bis y 13 quater, relativos al impuesto sobre el patrimonio, siendo aplicable en su lugar durante dicho período el siguiente régimen:

 

Por un lado se eleva del 2,5% al 3,5% el tipo aplicable al último tramo de la escala de gravamen aplicable a bases liquidables a partir de 10.695.996,06 euros.

 

Y, por otro lado, se establece que sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50% de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.

 

En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

 

 

MADRID:

 

Bonificación general del 100% (Art. 20 Decreto Legislativo 1/2010). El 100% de la cuota minorada. El importe que corresponda por esta bonificación se consignará en la casilla 50 de la página 10 del modelo de declaración.

 

La Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas (BOE 21/03/2024) introduce el siguiente cambio en la bonificación:

 

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.

 

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

 

 

Control del traslado de fichas de datos asociados a la Renta o al Patrimonio

 

La mayoría de los rendimientos y elementos patrimoniales que se graban en Renta y Patrimonio son comunes a ambas declaraciones y al introducirlos en cualquiera de esos modelos, aparecerán automáticamente al hacer la otra declaración. No obstante, en algunas ocasiones se necesita justo lo contrario, es decir, que algún rendimiento grabado en Renta no se pase a la declaración de Patrimonio o, al revés, que determinados elementos grabados en Patrimonio, no se trasladen al modelo de Renta. Para controlar esos casos se pueden usar las marcas No imputable IRPF y No imputable IPPF que hay en la parte superior de las fichas de datos asociados.

 

Los elementos marcados como No imputable IRPF no se llevarán a la declaración de Renta y los elementos grabados como No imputable IPPF no se trasladarán y calcularán en el modelo de Patrimonio.

 

 

Enlaces entre las declaraciones de Renta y Patrimonio

 

Al realizar la declaración de Patrimonio el programa puede recuperar automáticamente el resultado de la declaración de Renta para incluirlo en el apartado correspondiente a Demás bienes y derechos o en el apartado correspondiente a Deudas deducibles según la Renta haya tenido un resultado a devolver o a ingresar respectivamente.

 

Para realizar este traslado de datos desde Renta a Patrimonio hay que acceder a los apartados “R - Demás bienes y derechos o al apartado 2 - Deudas deducibles en la página 8 de la declaración de Patrimonio.

 

Estos apartados se pueden abrir haciendo doble click con el ratón sobre cualquier casilla de dichos apartados. Habría que insertar luego una nueva ficha en estos apartados y pulsando el botón Enlace IRPF, el programa se encargará de localizar las declaraciones de Renta y ofrecer la posibilidad de trasladar la cuota diferencial resultante a Patrimonio.

 

En la página 10 de la declaración de Patrimonio se calcula el límite conjunto de las cuotas de IRPF y Patrimonio. Haciendo doble click con el ratón sobre cualquier casilla desde la 30 a la 39, el programa abrirá una ventana para solicitar las bases imponibles y cuotas necesarias para calcular este límite. En la parte superior de la ventana existe un botón con el rótulo Actualizar datos I.R.P.F que permite obtener esta información automáticamente desde las declaraciones de Renta.

 

 

Ver también...

 

Cumplimentación del modelo
Selección del declarante
Pantallas de ayuda al cálculo y bases de datos auxiliares
Traslado de datos relacionados
Transferir datos de la unidad familiar
Traslado de la Cuota diferencial de IRPF
Cálculo del límite de Cuota íntegra